Última actualización: 05 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 17°. ILUMINACIÓN

La iluminación de espacios tiene amplia relación con las instalaciones eléctricas, ya que la mayoría de las fuentes modernas de iluminación se basan en las propiedades de incandescencia y la luminiscencia de materiales sometidos al paso de corriente eléctrica. Una buena iluminación, además de ser un factor de seguridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual.

Considerando lo anterior, para efectos de demonstrar la conformidad con el presente Reglamento, los portalámparas o portabombillas fijos (rosetas o Plafones roscados) deben cumplir los requisitos de producto y de instalación establecidos en el numeral20.29 del Anexo General del RETIE.

Los productos de uso en sistemas de iluminación de lugares clasificados como peligrosos, como los tratados en el Capítulo 5 de la NTC 2050, los de Piscinas y fuentes similares de la sección 680, los de sistemas contra incendios de la sección 695 y los de sistemas de emergencia de la Sección 700 de la NTC 2050 y los de instalaciones en minas, deben dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 20.28 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 para productos utilizados en instalaciones especiales. Las instalaciones de estos elementos deben cumplir lo establecido en la NTC 2050 y 29.4 del Anexo General, según corresponda y demostrar la conformidad con RETIE para ese tipo de aplicación.

Tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica, deben garantizar el suministro de energía para las fuentes de iluminación y sus respectivos controles, en los puntos definidos en el diseño detallado o en el esquema de iluminación, conforme a las necesidades de iluminación resultantes del cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP. Si la edificación requiere diseño de RETILAP y no la tiene, en la certificación RETIE se debe dejar esta no conformidad.

En las construcciones que el RETILAP no les exija diseño detallado, tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica deben tener en cuenta los requerimientos de iluminación y ubicar las salidas necesarias para el montaje de las lámparas e interruptores en los lugares donde se requiera la iluminación y sus aparatos de control, en la certificación de cumplimiento del RETIE se debe verificará el cumplimiento de estos requisitos.

Si el sistema de iluminación requiere certificación plena, se debe dejar la observación en el dictamen de inspección RETIE.

17.1 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

En instalaciones donde la iluminación sea factor determinante de la seguridad se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, los cuales deben ser verificados como parte de la conformidad con el RETIE sin excluirse por este motivo la demostración de conformidad con el RETILAP en lo que le corresponda:

  • La instalación eléctrica y los equipos asociados deben garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación en sitios donde la falta de ésta pueda originar riesgos para la vida de las personas, tal como en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de evacuación.
  • No se permite la utilización de lámparas de descarga con encendido retardado en circuitos de iluminación de emergencia.
  • El sistema de alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante los 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal.
  • En los lugares en los que estén situados los equipos de emergencia como extintores y camillas, en las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y en los tableros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será mínimo de 5 luxa la altura del plano de uso.
  • Las rutas de evacuación deben estar claramente visibles, señalizadas e iluminadas con un sistema autónomo con batería, garantizando los parámetros fotométricos que se exijan en el RETILAP, aún en condiciones de humo o plena oscuridad.
  • Excepto donde se tengan ambientes clasificados como peligrosos las luminarias deben tener una hermeticidad no menor a IP20 para uso en interiores e IP65 para uso exterior y deben ser capaces de resistir la combustión a 70 °C de temperatura ambiente, al menos en la mitad del tiempo su autonomía declarada.
  • Las baterías utilizadas en sistemas de iluminación de emergencia deben cumplir con la normatividad ambiental vigente.

17.2 PRUEBAS PERIÓDICAS A LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA.

Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de emergencia, ésta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus componentes tales como la fuente de luz y/o lámpara de emergencia, baterías, autonomía de carga, conductores, conexiones y se debe verificar mensualmente su funcionamiento.

Se recomienda aplicar normas tales como: NF-C71-801 o NF-C71-820 (auto test de iluminación de emergencia), UNE EN 50172 (supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de emergencia).

La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia se debe registrar en un libro de registro de informes, el cual debe estar al cuidado de la persona responsable designada por el propietario o tenedor del local o instalación y debe incluir al menos la siguiente información:

  • Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos
  • Breve descripción de las mismas
  • Identificación de los defectos encontrados
  • Acciones correctoras realizadas
  • Modificaciones realizadas en la instalación del alumbrado de emergencia.