ARTÍCULO 13º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para efectos del presente reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados, pastos o bosques, etc.), con el objeto de evitar contactos accidentales. Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron de la norma ANSI C2; todas las tensiones dadas en estas tablas son entre fases, para circuitos con neutro puesto a tierra sólidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente reglamento.
Los constructores y en general quienes presenten proyectos a las curadurías, oficinas de planeación del orden territorial y demás entidades responsables de expedir las licencias o permisos de construcción, deben manifestar por escrito que los proyectos que solicitan dicho trámite cumplen a cabalidad con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el RETIE.
Es responsabilidad del diseñador de la instalación eléctrica verificar que en la etapa preconstructiva este requisito se cumpla. No se podrá dar la conformidad con el RETIE a instalaciones que violen estas distancias. El profesional competente responsable de la construcción de la instalación o el inspector que viole esta disposición, sin perjuicio de las acciones penales o civiles, debe ser denunciado e investigado disciplinariamente por el consejo profesional respectivo.
El propietario de una instalación que al modificar la construcción viole las distancias mínimas de seguridad, será objeto de la investigación administrativa correspondiente por parte de las entidades de control y vigilancia por poner en alto riesgo de electrocución no sólo a los moradores de la construcción objeto de la violación, sino a terceras personas y en riesgo de incendio o explosión a las edificaciones contiguas.
A menos que se indique lo contrario, todas las distancias de seguridad deben ser medidas de superficie a superficie. Para la medición de distancias de seguridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea y las bases metálicas de los terminales del cable o los dispositivos similares, deben ser tomados como parte de la estructura de soporte. La precisión en los elementos de medida no podrá tener un error de más o menos 0,5%.
Para mayor claridad se deben tener en cuenta las notas explicativas, las figuras y las tablas aquí establecidas.
Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos.
Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57,5 kV entre fases, las distancias de aislamiento eléctrico especificadas en las tablas se incrementarán en un 3% por cada 300 m que sobrepasen los 1000 metros sobre el nivel del mar.
Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto.
Nota 4: La distancia horizontal "b" se toma desde la parte energizada más cercana al sitio de posible contacto, es decir, trazando un círculo desde la parte energizada, teniendo en cuenta la posibilidad real de expansión vertical que tenga la edificación y que en ningún momento la red quede encima de la construcción.
Nota 5: Si se tiene una instalación con una tensión diferente a las contempladas en el presente reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensión inmediatamente superior.
Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algún tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca de los conductores; la distancia horizontal "b", se podrá reducir en 0,6 m.
Nota 7: Un techo, balcón o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si éste puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a éstos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más bajo mide 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superficie accesible fija.
Nota 8: Si se tiene un tendido aéreo con cable aislado y con pantalla no se aplican estas distancias; tampoco se aplica para conductores aislados para baja tensión.
Nota 9: En techos metálicos cercanos o en casos de redes de conducción que van paralelas o que cruzan las líneas de media, alta y extra alta tensión, se debe verificar que las tensiones inducidas no generen peligro o no afecten el funcionamiento de otras redes.
Nota 10: Donde el espacio disponible no permita cumplir las distancias horizontales de la Tabla 13.1 para redes de media tensión, tales como edificaciones con fachadas o terrazas cercanas, la separación se puede reducir hasta en un 30%, siempre y cuando, los conductores, empalmes y herrajes tengan una cubierta que proporcione suficiente rigidez dieléctrica para limitar la probabilidad de falla a tierra, tal como la de los cables cubiertos con tres capas para red compacta. Adicionalmente, deben tener espaciadores y una señalización que indique que es cable no aislado. En zonas arborizadas urbanas se recomienda usar esta tecnología para disminuir las podas.
Nota11: En general los conductores de la línea de mayor tensión deben estar a mayor altura que los de la de menor tensión.
13.1 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES
Las distancias mínimas de seguridad que deben guardar las partes energizadas respecto de las construcciones, son las establecidas en la Tabla 13.1 del presente reglamento y para su interpretación se debe tener en cuenta la Figura 13.1.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES |
||
Descripción |
Tensión nominal entre fases (kV) |
Distancia (m) |
Distancia vertical "a” sobre techos y proyecciones, aplicable solamente a zonas de muy difícil acceso a personas y siempre que el propietario o tenedor de la instalación eléctrica tenga absoluto control tanto de la instalación como de la edificación (Figura 13.1). |
44/34,5/33 |
3,8 |
13,8/13,2/11,4/7,6 |
3,8 |
|
<1 |
0,45 |
|
Distancia horizontal "b” a muros, balcones, salientes, ventanas y diferentes áreas independientemente de la facilidad de accesibilidad de personas. (Figura 13.1) |
66/57,5 |
2,5 |
44/34,5/33 |
2,3 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
2,3 |
|
<1 |
1,7 |
|
Distancia vertical “c” sobre o debajo de balcones o techos de fácil acceso a personas, y sobre techos accesibles a vehículos de máximo 2,45 m de altura. (Figura 13.1) |
44/34,5/33 |
4,1 |
13,8/13,2/11,4/7,6 |
4,1 |
|
<1 |
3,5 |
|
Distancia vertical “d” a carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular. (Figura 13.1) para vehículos de más de 2,45 m de altura. |
115/110 |
6,1 |
66/57,5 |
5,8 |
|
44/34,5/33 |
5,6 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
5,6 |
|
<1 |
5 |
Tabla 13.1 distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones
Igualmente, en instalaciones construidas bajo criterio de la norma IEC 60364, para tensiones mayores de 1 kV, se deben tener en cuenta y aplicar las distancias de la IEC 61936 -1. Únicamente se permite el paso de conductores por encima de construcciones (distancia vertical “a”) cuando el tenedor de la instalación eléctrica tenga absoluto control, tanto de la instalación eléctrica como de las modificaciones de la edificación o estructura de la planta. Entendido esto como la administración, operación y mantenimiento, tanto de la edificación como de la instalación eléctrica. En ningún caso se permitirá el paso de conductores de redes o líneas del servicio público, por encima de edificaciones donde se tenga presencia de personas. | ![]() Figura 13.1. Distancias de seguridad en zonas con construcciones |
Nota: En redes públicas o de uso general no se permite la construcción de edificaciones debajo de los conductores; en caso de presentarse tal situación el OR solicitará a las autoridades competentes tomar las medidas pertinentes. Tampoco será permitida la construcción de redes para uso público por encima de las edificaciones.
13.2 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES LUGARES Y SITUACIONES
En líneas de trasmisión o redes de distribución, la altura de los conductores respecto del piso o de la vía, como lo señalan las Figuras 13.2 y 13.3, no podrá ser menor a las establecidas en la Tabla 13.2.
![]() Figura13.2. Distancias "d" y "d1" en cruce y recorridos de vías | ![]() Figura 13.3. Distancia "e" en cruces con ferrocarriles sin electrificar |
![]() Figura 13. 4. Distancia "f' y "g" para cruces con ferrocarriles y ríos |
Nota: En el caso de tensiones línea - tierra que superen 98 kV, se podrán aumentar las distancias de la Tabla 13.2 o disminuir el campo eléctrico, considerando que el vehículo o equipo más grande esperado bajo la línea fuera conectado a tierra para limitar a 5 mA rms la corriente de estado estacionario debida a los efectos electrostáticos. Para calcular esta condición los conductores deben estar desenergizados y la flecha a 50 ºC.
Descripción |
Tensión nominal entre fases (kV) |
Distancia (m) |
Distancia mínima al suelo “d” en cruces con carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular (Figura 13.2). |
500 |
11,5 |
230/220 |
8,5 |
|
115/110 |
6,1 |
|
66/57,5 |
5,8 |
|
44/34,5/33 |
5,6 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
5,6 |
|
<1 |
5 |
|
Cruce de líneas aéreas de baja tensión en grandes avenidas. |
<1 |
5,6 |
Distancia mínima al suelo “d1” desde líneas que recorren avenidas, carreteras y calles (Figura 13.2). |
500 |
11,5 |
230/220 |
8 |
|
115/110 |
6,1 |
|
66/57,5 |
5,8 |
|
44/34,5/33 |
5,6 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
5,6 |
|
<1 |
5 |
|
Distancia mínima al suelo “d” en zonas de bosques de arbustos, áreas cultivadas, pastos, huertos, etc. Siempre que se tenga el control de la altura máxima que pueden alcanzar las copas de los arbustos o huertos, localizados en la zonas de servidumbre (Figura 13.2). |
500 |
8,6 |
230/220 |
6,8 |
|
115/110 |
6,1 |
|
66/57,5 |
5,8 |
|
44/34,5/33 |
5,6 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
5,6 |
|
<1 |
5 |
|
En áreas de bosques y huertos donde se dificulta el control absoluto del crecimiento de estas plantas y sus copas puedan ocas1onar acercamientos peligrosos, se requiera el uso de maquinaria agrícola de gran altura o en cruces de ferrocarriles s1n electrificar. se debe aplicar como distancia "e" estos valores (Figura 13.3) |
500 |
11,1 |
230/220 |
9,3 |
|
115/110 |
8,6 |
|
66/57,5 |
8,3 |
|
44/34,5/33 |
8,1 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
8,1 |
|
<1 |
7,5 |
|
Distancia mínima vertical en el cruce “f” a los conductores alimentadores de ferrocarriles electrificados, teleféricos, tranvías y trole-buses (Figura 13.4) |
500 |
4,8 |
230/220 |
3 |
|
115/110 |
2,3 |
|
66/57,5 |
2 |
|
44/34,5/33 |
1,8 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
1,8 |
|
<1 |
1,2 |
|
Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua "g" en cruce con ríos, canales navegables o flotantes adecuados para embarcaciones con altura superior a 2 m y menor de 7 m (Figura 13.4) |
500 |
12,9 |
230/220 |
11,3 |
|
115/110 |
10,6 |
|
66/57,5 |
10,4 |
|
44/34,5/33 |
10,2 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
10,2 |
|
<1 |
9,6 |
|
Distancia mínima vertical respecto del máximo nivel del agua "g" en cruce con ríos, canales navegables o flotantes, no adecuadas para embarcaciones con altura mayor a 2 m. (Figura 13.4) |
500 |
7,9 |
230/220 |
6,3 |
|
115/110 |
5,6 |
|
66/57,5 |
5,4 |
|
44/34,5/33 |
5,2 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
5,2 |
|
<1 |
4,6 |
|
Distancia mínima vertical al piso en cruce por espacios usados como campos deportivos abiertos, sin infraestructura en la zona de servidumbre, tales como graderías, casetas o cualquier tipo de edificaciones ubicadas debajo de los conductores. |
500 |
14,6 |
230/220 |
12,8 |
|
115/110 |
12 |
|
66/57,5 |
12 |
|
44/34,5/33 |
12 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
12 |
|
<1 |
12 |
|
Distancia mínima horizontal en cruce cercano a campos deportivos que incluyan infraestructura, tales como graderías, casetas o cualquier tipo de edificación asociada al campo deportivo. |
500 |
11,1 |
230/220 |
9.3 |
|
115/110 |
7 |
|
66/57,5 |
7 |
|
44/34,5/33 |
7 |
|
13,8/13,2/11,4/7,6 |
7 |
|
<1 |
7 |
Tabla 13.2. Distancias mínimas de seguridad para diferentes situaciones
Las distancias verticales mínimas en cruces o recorridos paralelos de distintas líneas, no podrán ser menores a las establecidas en la Tabla 13.3.
|
DISTANCIAS EN METROS |
|||||||||
Tensión |
500 |
4,8 |
4,2 |
4,2 |
4,2 |
4,3 |
4,3 |
4,6 |
5,3 |
7,1 |
230/220 |
3 |
2,4 |
2,4 |
2,4 |
2,5 |
2,6 |
2,9 |
3,6 |
|
|
115/110 |
2,3 |
1,7 |
1,7 |
1,7 |
1,8 |
1,9 |
2,2 |
|
||
66 |
2 |
1,4 |
1,4 |
1,4 |
1,5 |
1,5 |
|
|
|
|
57,5 |
1,9 |
1,3 |
1,3 |
1,3 |
1,4 |
|
|
|
|
|
44/ |
1,8 |
1,2 |
1,2 |
1,3 |
|
|
|
|
|
|
13,8/ |
1,8 |
1,2 |
0,6 |
|
|
|
|
|
|
|
<1 |
1,2 |
0,6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Comuni |
0,6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comuni |
<1 |
13,8/ |
44/ |
57,5 |
66 |
115/ |
230/ |
500 |
|
Tensión nominal (kV) entre fases de la línea inferior |
Tabla 13.3. Distancias verticales mínimas en vanos con líneas de diferentes tensiones
13.3 DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES EN LA MISMA ESTRUCTURA
Los conductores sobre apoyos fijos, deben tener distancias horizontales y verticales entre cada uno, no menores que el valor requerido en las Tablas 13.4 y 13.5.
Cuando se tienen conductores de diferentes circuitos, la tensión considerada debe ser la de fase-tierra del circuito de más alta tensión o la diferencia fasorial entre los conductores considerados.
Cuando se utilicen aisladores de suspensión y su movimiento no esté limitado, la distancia horizontal de seguridad entre los conductores debe incrementarse de tal forma que la cadena de aisladores pueda moverse transversalmente hasta su máximo ángulo de balanceo de diseño, sin reducir los valores indicados en la Tabla 13.4. El desplazamiento de los conductores debe incluir la deflexión de estructuras flexibles y accesorios, cuando dicha deflexión pueda reducir la distancia horizontal de seguridad entre los conductores.
CLASE DE CIRCUITO Y TENSIÓN ENTRE LOS CONDUCTORES CONSIDERADOS |
DISTANCIAS HORIZONTALES DE SEGURIDAD (cm) |
Conductores de comunicación expuestos | 15(1) 7,5(2) |
Alimentadores de vías férreas 0 a 750 V (4/0 AWG o mayor calibre). 0 a 750 V (calibre menor de 4/0 AWG). Entre 750 V y 8,7 kV. |
15 30 30 |
Conductores de suministro del mismo circuito. 0 a 8,7 kV Entre 8,7 y 50 kV Más de 50 kV |
30 30 más 1 cm por kV sobre 8,7 kV Debe atender normas internacionales |
Conductores de suministro de diferente circuito(3) 0 a 8,7 kV Entre 8,7 y 50 kV Entre 50 kV y 814 kV |
30 30 más 1 cm por kV sobre 8,7 kV 71,5 más 1 cm por kV sobre 50 kV |
Tabla 13.4. Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo
Nota 1: No se aplica en los puntos de transposición de conductores.
Nota 2: Permitido donde se ha usado regularmente espaciamiento entre pines, menor a 15 cm. No se aplica en los puntos de transposición de conductores.
Nota 3: Para las tensiones que excedan los 57,5 kV, la distancia de seguridad debe ser incrementada en un 3% por cada 300 m en exceso de 1000 m sobre el nivel del mar. Todas las distancias de seguridad para tensiones mayores de 50 kV se basarán en la máxima tensión de operación.
CONDUCTORES A MAYOR AL TURA |
||||
CONDUCTORES DE SUMINISTRO A LA INTEMPERIE |
||||
HASTA 1 kV |
ENTRE 7,6 Y 66 kV |
|||
CONDUCTORES A MENOR ALTURA |
Conductores y cables de comunicación, localizados en el apoyo de empresa de energía, o de empresas comunicaciones. |
0,4 |
0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV. |
|
Conductores de suministro eléctrico a la intemperie |
Hasta 1 kV |
0,4 |
0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV |
|
Entre 1 kV y 7,6 kV |
No permitido |
0,4 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV |
||
No permitido |
0,6 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV |
|||
No permitido |
0,6 más 0,01 m por kV sobre 7,6 kV |
Tabla 13.5. Distancia vertical mínima en metros entre conductores sobre la misma estructura
Nota 1: Estas distancias son para circuitos de una misma empresa operadora. Para circuitos de diferentes empresas la distancia se debe aumentar en 0,6 m.
Nota 2: Para las tensiones que excedan los 66 kV, la distancia de seguridad vertical entre conductores debe ser incrementada por el factor de corrección por altura.
Nota 3: Los conductores del mismo circuito de una red compacta con cables cubiertos o semiaislados, no deben tener una separación menor a 18 cm para tensiones menores de 15 kV, ni menor a 27 cm para tensiones entre 15 kV y 34,5 kV.
Parágrafo. Se podrá usar tecnología de líneas compactas para una línea o varias líneas en la misma estructura, siempre que se cumplan las distancias de seguridad definidas en normas internacionales, de reconocimiento internacional como IEEE o recomendaciones del CIGRE para este tipo de configuraciones.
13.4 DISTANCIAS MÍNIMAS PARA TRABAJOS EN O CERCA DE PARTES ENERGIZADAS
Las partes energizadas a las que el trabajador pueda estar expuesto, se deben poner en condición de trabajo eléctricamente seguro antes de trabajar en o cerca de ellas, a menos que se demuestre que desenergizar introduzca riesgos adicionales.
Actualmente se han incrementado los accidentes por arcos eléctricos, originados en cortocircuitos, fallas a tierra, contacto de herramientas con partes energizadas, choque térmico, acumulación de polvos, pérdidas de aislamiento, depósitos de material conductor o la ionización del medio. El arco genera radiación térmica hasta de 20000 °C, presenta un aumento súbito de presión hasta de 30 t/m2 con niveles de ruido por encima de 120 dB y expide vapores metálicos tóxicos por desintegración de productos. Se debe tomar como frontera de protección contra arco eléctrico, para sistemas mayores a 50 voltios, la distancia a la cual la energía incidente es igual a 5 J/cm2 (1,2 cal/cm2).
Para actividades tales como cambio de interruptores o partes de él, intervenciones sobre transformadores de corriente, mantenimiento de barrajes, instalación y retiro de medidores, apertura de condensadores, macromediciones, medición de tensión y corriente, entre otras; deben cumplirse procedimientos seguros como los establecidos en la NFPA 70 E o IEC 60364. En todo caso se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar un análisis de riesgos donde se tenga en cuenta la tensión, la potencia de cortocircuito y el tiempo de despeje de la falla, para definir la categoría del riesgo que determina el elemento de protección a utilizar. El análisis de arco debe revisarse en periodos no mayores a cinco años o cuando se realicen modificaciones mayores.
- Fijar etiquetas donde se indique el nivel de riesgo y el equipo requerido.
- Realizar una correcta señalización del área de trabajo y de las zonas aledañas a ésta.
- Tener un entrenamiento apropiado para trabajar en tensión, si es el caso.
- Tener un plano actualizado y aprobado por un profesional competente.
- Tener una orden de trabajo firmada por la persona que lo autoriza.
- Usar equipos de protección personal certificados para el nivel de tensión y energía incidente
involucrados, los cuales no deben tener nivel de protección menor al establecido en la Tabla 13.6
CATEGORÍA
NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN Cal/cm2
0
Prenda normal de algodón
1
4
2
8
3
25
4
40
Tabla 13.6 Nivel mínimo de protección térmica según NFPA 70E
- Las personas no calificadas, no deben sobrepasar el límite de aproximación seguro. Los OR atenderán las solicitudes de cubrimiento o aislamiento temporal para redes de media tensión y baja tensión que haga el usuario cuando requiera intervenir sus fachada, el costo estará a cargo del usuario.
- El límite de aproximación restringida debe ser señalizado ya sea con una franja visible hecha con pintura reflectiva u otra señal que brinde un cerramiento temporal y facilite al personal no autorizado identificar el máximo acercamiento permitido.
- Cumplir las distancias mínimas de aproximación a equipos energizados de las Tablas 13.7 o 13.8 y la Figura13.4 según corresponda, las cuales son adaptadas de la NFPA 70 e IEEE 1584. Estas distancias son barreras que buscan prevenir lesiones al trabajador y son básicas para la seguridad eléctrica.
Tensión nominal del sistema (fase - fase) |
Límite de aproximación seguro [m] |
Límite de aproximación |
Límite de aproximación técnica (m) |
|
|
Parte móvil expuesta |
Parte fija expuesta |
||
50 V – 300 V |
3 |
1 |
Evitar contacto |
Evitar contacto |
301 V – 750 V |
3 |
1 |
0,3 |
0,025 |
751 V – 15 kV |
3 |
1,5 |
0,7 |
0,2 |
15,1 kV – 36 kV |
3 |
1,8 |
0,8 |
0,3 |
36,1 kV – 46 kV |
3 |
2,5 |
0,8 |
0,4 |
46,1 kV - 72,5 kV |
3 |
2,5 |
1 |
0,7 |
72,6 kV – 121 kV |
3,3 |
2,5 |
1 |
0,8 |
138 kV - 145 kV |
3,4 |
3 |
1,2 |
1 |
161 kV - 169 kV |
3,6 |
3,6 |
1,3 |
1,1 |
230 kV - 242 kV |
4 |
4 |
1,7 |
1,6 |
345 kV - 362 kV |
4,7 |
4,7 |
2,8 |
2,6 |
500 kV – 550 kV |
5,8 |
5,8 |
3,6 |
3,5 |
Tabla 13.7. Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas en corriente alterna
Tensión nominal |
Límite de aproximación seguro [m] |
Límite de aproximación restringida (m) Incluye movimientos involuntarios. |
Límite de aproximación técnica (m) |
|
Parte móvil expuesta |
Parte fija expuesta |
|||
100 V – 300 V |
3,0 m |
1,0 m |
Evitar contacto |
Evitar contacto |
301 V – 1 kV |
3,0 m |
1,0 m |
0,3 m |
25 mm |
1,1 kV – 5 kV |
3,0 m |
1,5 m |
0,5 m |
0,1 m |
5,1 kV – 15 kV |
3,0 m |
1,5 m |
0,7 m |
0,2 m |
15,1 kV – 45 kV |
3,0 m |
2,5 m |
0,8 m |
0,4 m |
45,1 kV – 75 kV |
3,0 m |
2,5 m |
1,0 m |
0,7 m |
75,1 kV – 150 kV |
3,3 m |
3,0 m |
1,2 m |
1,0 m |
150,1 kV – 250 kV |
3,6 m |
3,6 m |
1,6 m |
1,5 m |
250,1 kV – 500 kV |
6,0 m |
6,0 m |
3,5 m |
3,3 m |
500,1 kV – 800 kV |
8,0 m |
8,0 m |
5,0 m |
5,0 m |
Tabla 13.8. Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas en corriente continua.
Figura 13.4. Límites de aproximación