ARTÍCULO 35 CERTIFICACIÓN DE PERSONAS
35.1 ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES
Para efectos de la certificación de competencias de inspectores, las personas naturales se deberán certificar en un alcance específico de acuerdo con las competencias . requeridas en este reglamento.
Los procesos de certificación de personas deberán tener como referente normativo específico la(s) Norma(s) Sectorial(es) de Competencia Laboral elaboradas por los Comités Técnicos de Mesas Sectoriales, siguiendo la metodología y los procedimientos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o en su defecto las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC). Los Organismos de Certificación podrán expedir certificaciones en las áreas y con las categorías dispuestas y no podrá expedir certificación de competencia a personas que no cumplan los prerrequisitos dispuestos en el presente numeral.
Las evaluaciones realizadas por los Organismos de Certificación deberán considerar mecanismos suficientes, con alcance a las actividades claves, criterios de desempeño generales y específicos, así como para los conocimientos esenciales establecidos en las normas de competencia, dejando al efecto evidencia de su aplicación. Como mínimo deberá aplicar los siguientes mecanismos:
• Un examen de conocimientos;
• Una prueba práctica (En obra, simulación o en laboratorio); y
• Una evaluación/valoración de la experiencia específica).
Cuando se trate de la renovación de una certificación, el Organismo deberá aplicar los mismos procesos e instrumentos de evaluación como si se tratara de una certificación inicial.
Las decisiones sobre certificación deberán basarse en la aprobación o superación satisfactoria de mínimo el 80% del valor asignado a cada instrumento de evaluación aplicado.
Como resultado de un debido proceso de investigación y sanción adelantado por las entidades y/o autoridades competentes, a la persona certificada en su ejercicio profesional, las certificaciones podrán ser suspendidas o retiradas por el Organismo de Certificación.
Parágrafo Primero. La vigencia de las certificaciones expedidas bajo este esquema será de cinco años. Durante esta vigencia deberán realizarse dos seguimientos así: el primer seguimiento entre el mes 20 y el mes 25 contados a partir del día siguiente de la fecha de la certificación del inspector. El segundo seguimiento deberá realizarse entre el mes 40 y el mes 45 contados a partir del día siguiente de la fecha de la certificación del inspector.
Los inspectores deberán acudir dentro de los términos establecidos anteriormente ante al Organismo de Certificación para cumplir con los seguimientos.
El seguimiento corresponderá a la aplicación por parte del organismo de certificación de personas de un mecanismo de verificación del desempeño en la actividad como inspector verificando que se mantienen las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación.
Parágrafo Segundo. Los mecanismos a aplicar por parte del Organismo de certificación de personas deberán ser presentados y aprobados en el proceso de acreditación ante el ONAC, de acuerdo a lo establecido en la norma técnica ISO/IEC 17024:2012.
35.1.1. Áreas de certificación
Las áreas en las cuales las personas naturales pueden certificarse como inspectores de instalaciones eléctricas según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, son las siguientes:
a. Instalaciones eléctricas de generación de energia eléctrica en niveles de tensión de corriente directa (C.D) y corriente alterna (C.A) superior a 1.000 V.
b. Instalaciones eléctricas de transmisión de energía eléctrica y subestaciones eléctricas asociadas en niveles de tensión iguales o superiores a 57.500 V.
c. Instalaciones eléctricas de redes eléctricas de Distribución y subestaciones eléctricas asociadas en niveles de tensión inferiores a 57.500 V.
d. 1nstalaciones eléctricas de uso final, redes y subestaciones eléctricas asociadas al uso final.
35.1.2. Categorías de la certificación
Según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, la certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones, expedida por los organismos que la efectúen, deberá tener una de las siguientes categorías:
a. Inspector de instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, en niveles de tensión de corriente directa y corriente alterna superior a 1.000 V.
b. Inspector de instalaciones eléctricas ele transmisión de energía eléctrica y subestaciones eléctricas asociadas, en niveles de tensión iguales o superiores a 57.500 V.
c. Inspector de instalaciones eléctricas ele redes eléctricas de Distribución y subestaciones eléctricas asociadas, en niveles de tensión inferiores a 57.500 V.
d. Inspector de instalaciones eléctricas de uso final en instituciones de asistencia médica, incluyendo sus instalaciones asociadas de: autogeneración y cogeneración de electricidad, con niveles ele tensión de corriente directa y corriente alterna inferior a 1.000 V; redes de distribución y subestaciones asociadas, con tensión inferior a 57.500 V.
e. Inspector de instalaciones eléctricas de uso final en lugares clasificados como peligrosos, incluyendo sus instalaciones asociadas de: autogeneración y cogeneración de electricidad con niveles ele tensión de corriente directa y corriente alterna inferior a 1.000 V; redes de distribución y subestaciones asociadas, con tensión inferior a 57.500 V.
f. Inspector de instalaciones eléctricas de uso final para equipos especiales (incluidos ascensores, sistemas de red y bombas contra incendio, sistemas de emergencia, piscinas, fuentes y similares).
g. Inspector de instalaciones eléctricas ele uso final especiales (tales como alta concentración de personas, edificaciones prefabricadas, edificios para usos agrícolas o pecuarios, viviendas móviles, vehículos recreativos, remolques estacionados y casas flotantes y palafíticas).
h. Inspector de instalaciones eléctricas de uso final en minas, minas subterráneas, túneles y cavernas.
i. Inspector de instalaciones eléctricas ele uso final distintas a las de los literales el, e, f, g, h, incluyendo sus instalaciones asociadas de: autogeneración y cogeneración de electricidad, con niveles de tensión de corriente directa y corriente alterna inferior a 1.000 V; redes eléctricas de distribución y subestaciones eléctricas asociadas, con tensión inferior a 57.500 V.
Parágrafo. En el caso de las instalaciones asociadas de autogeneración y cogeneración, las mismas podrán ser incluidas en el alcance de la certificación de la instalación, hasta que el Ministerio de Minas y Energla haya establecido los requisitos mínimos aplicables a este tipo de instalaciones, mientras esto ocurre, deberán certificarse de acuerdo a las disposiciones previstas para cada tipo de instalación, de conformidad con el Anexo General del RETIE.
35.1.3. Descripción del trabajo y las tareas de inspección
El trabajo a realizar por un inspector de instalaciones eléctricas en cualquiera de las categorías certificables, corresponde al conjunto de tareas o actividades, bien desarrolladas bajo las orientaciones y procedimientos de un Organismo de Inspección y/o directamente como parte de su ejercicio profesional, tales como evaluar, medir, examinar, ensayar, declarar, verificar, validar, revisar y comparar con requisitos establecidos en el RETIE para una instalación eléctrica, con el fin de determinar su conformidad con el mismo.
En las instalaciones eléctricas en general, se requerirá el reconocimiento de los factores ambientales y locativos especiales y, por ende, el ajuste de las actividades de inspección para la verificación de todos los requisitos aplicables al tipo de instalación a inspeccionar.
35.1.4. Competencias requeridas
Las competencias mínimas requeridas para llevar a cabo la inspección de una instalación eléctrica en cualquiera de las áreas o categorfas mencionadas en los numerales 35.1.1 y 35.1.2, sin perjuicio de las que se deriven de las normas de competencia aplicables, serán las siguientes:
• Análisis e identificación de Riesgos de acuerdo con el tipo de instalación eléctrica.
• Interpretación de planos eléctricos (Simbología, funcionalidad del sistema, dimensionamiento de equipos y elementos eléctricos), memorias de cálculo y declaración de cumplimiento.
• Manejo de los equipos de medida, aseguramiento metrológico, procedimientos y metodologías de medición, interpretación de resultados y registro de información, asociados a los procesos de inspección de instalaciones eléctricas.
• Interpretación y aplicación del RETIE y cualquier tipo de normatividad aplicable a la instalación a inspeccionar.
• Toma de decisión independiente sobre la conformidad con el RETIE de la instalación eléctrica inspeccionada.
• Emisión de un juicio profesional sobre el cumplimiento o incumplimiento de la instalación inspeccionada, así como la capacidad de sustentar dicho juicio.
• Conocimiento y aplicación de metodologías deplaneación para lasinspecciones.
35.1.5 Prerrequisitos
Los prerrequisitos para certificarse en competencias profesionales aplicables a inspectores de instalaciones eléctricas serán los siguientes:
I. Matrícula profesional de ingeniero en la especialidad que lo habilite legalmente para emitir un dictamen pericial sobre la instalación objeto de inspección, conforme con las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
II. Certificaciones de Experiencia Laboral del ejercicio profesional como sigue:
o Por más de dos años para inspectores en la categoría de certificación del literal i del numeral 35.1.2. en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación.
o Por más de cinco años para inspectores en las categorías de certificación diferentes a las del literal i del numeral 35.1.2. en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación.
En el caso de los Directores Técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, además de los prerrequisitos antes mencionados, se deberá contar con la certificación en cada uno de los alcances en los cuales esté acreditado el Organismo de inspección de instalaciones eléctricas. Cuando el Organismo de inspección cuente con varios Directores Técnicos, las certificaciones con las que estos cuenten deberán cubrir el alcance acreditado por el ONAC. Se aclara que solo podrán firmar los dictámenes emitidos bajo las categorías de certificación certificados para cada Director Técnico. Adicionalmente, los profesionales que ejerzan como directores técnicos deberán contar con certificaciones de Experiencia Laboral del ejercicio profesional como sigue:
o Más de diez años para directores técnicos en actividades de diseño y/o construcción y/u operación y/o mantenimiento y/o inspección de instalaciones eléctricas además de actividades de gerencia o dirección (experiencia que no podrá ser inferior a 2 años de la experiencia total), de la misma o similar categoría en la que se solicita la certificación.
Para obtener certificación en las categorías de la a la h del numeral 35.1.2, se deberá disponer de certificación vigente con la categoría dispuesta en el literal i del mismo numeral. Para obtener certificación en las categorías de la a la h del numeral 35.1.2, se deberá disponer de certificación vigente con la categoría dispuesta en el literal i del mismo numeral.
35.1.6. Código de conducta
Con el fin de garantizar que los inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE realicen un ejercicio idóneo y ético en virtud de su competencia profesional, debe darse cumplimiento de las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003 y el Decreto 1873 de 1996, compilado por el Decreto 1073 de 2015, o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente deberán cumplirse los códigos de ética de los organismos de certificación de personas.