Última actualización: marzo 2023
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
2.1 INSTALACIONES
Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1 o de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1 o de mayo de 2005, garantizar que no representen alto nesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.
Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.
2.1.1 Conformidad de la instalación
Para determinar la conformidad de las instalaciones eléctricas con el RETIE, además de lo exigido en el capítulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:
2.2 PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación de la conformidad.
2.3 PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.
Ítem | Producto |
---|---|
1 | Aisladores eléctricos de vidrio- cerámica y otros materiales- para uso en líneas- redes- subastaciones y barrajes eléctricos de tensión superior a 100 V. |
2 | Alambres de aluminio o de cobre- aislados o sin aislar- para uso eléctrico. |
3 | Bandejas portacables para uso eléctrico. |
4 | Cables de aluminio- cobre u otras aleaciones- aislados o sin aislar- para uso eléctrico. |
5 | Cables de aluminio con alma de acero- para uso eléctrico. |
6 | Cables de acero galvanizado- para uso en instalaciones eléctricas (cables de guarda- templetes- cable puesta a tierre3). |
7 | Cajas de conexión de circuitos eléctricos y conduletas. |
8 | Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas para uso eléctrico. |
9 | Canalizaciones con barras o duetos con barras. |
10 | Cargadores de baterías para vehículos eléctricos. |
11 | Celdas para uso en subastaciones de media tensión. |
12 | Cinta aislante eléctrica. |
13 | Clavijas eléctricas para baja tensión. |
14 | Controladores o impulsores para cercas eléctricas. |
15 | Contactares eléctricos para corrientes superiores a 15 A. |
16 | Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR. |
17 | Conectores- terminales y empalmes para conductores de circuitos eléctricos. |
18 | Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes eléctricas (metálicas- madera- fibras poliestéricas- concreto.) |
19 | Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V. |
20 | Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensión). |
21 | Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda). |
22 | Duchas eléctricas o calentadores eléctricos de paso. |
23 | Electrodos de puesta a tierra en cobre- aleaciones con más del 80% en cobre- acero inoxidable- acero recubierto en cobre- acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta a tierra. |
24 | Electrobombas de tensión superior a 25 V en corriente alterna o 48 V en corriente continua. |
25 | Equipos unitarios para alumbrados de emergencia. |
26 | Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución- incluye torrecillas y los perfiles metálicos exclusivos para ese uso. |
27 | Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V. |
28 | Fusibles v cortafusibles para instalaciones eléctricas. |
29 | Generadores de corriente alterna o continua. de potencia igual o mayor de 1 kV A- incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación. |
30 | Generadores de corriente alterna o continua. de potencia igual o mayor de 1 kV A- incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación. |
31 | Interruptores o disyuntores automáticos para tensión menor a 1000 V. |
32 | Interruptores manuales o switches de baja tensión- incluyendo el tipo cuchilla. |
33 | Interruptores de media tensión. |
34 | Motores eléctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna- monofásicos o polifásicos- incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad. |
35 | Multitomas eléctricas para tensión menor a 600 V. |
36 | Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones eléctricas de construcciones residenciales- comerciales o de uso público. |
37 | Portalámparas o portabombillas. |
38 | Postes de concreto- metálicos- madera u otros materiales. para uso en redes y líneas eléctricas. |
39 | Productos para instalaciones eléctricas especiales- para áreas clasificadas como peligrosas (áreas clasificadas)- para instalaciones en lugares de asistencia médica- para instalaciones de viviendas móviles y vehículos recreativos y para instalaciones en minas. |
40 | Productos para equipos especiales- tales como: ascensores- montacargas- escaleras eléctricas- pasillos electromecánicos- grúas colgantes- elevadores de carga- equipos de rayos X- máquinas de riego controladas eléctricamente- piscinas- jacuzzis y fuentes similares y para sistemas contraincendio. |
41 | Productos para instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas. |
42 | Puertas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas. |
43 | Puestas a tierra temporales. |
44 | Pulsadores eléctricos usados como accionamiento manual para conexión y desconexión de circuitos eléctricos. |
45 | Tableros eléctricos y paneles- armarios o encerramientos para tableros de tensión inferior o igual a 1000V. |
46 | Celdas de media tensión. |
47 | Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensión. |
48 | Transferencias automáticas. |
49 | Relés térmicos y electrónicos para protección contra sobrecargas. |
50 | Reconectadores y seccionadores de media tensión. |
51 | Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA. |
52 | Tubos de hierro o aleación de hierro- para instalaciones eléctricas (tubos Conduit metálicos). |
53 | Tubos no metálicos para instalaciones eléctricas (tubos Conduit no metálicos). |
54 | Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS). |
55 | Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión) de potencia mayor a 500 W. |
Tabla 2.1. Productos objeto del RETIE
Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente.
Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.
PARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION SEGUN ARANCEL | NOTA MARGINAL PARA APLICAR O EXCLUIR UN PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DEL RETIE |
3917210000 | Tubos rígidos de polímeros de etileno. | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas- (tubos Conduit). |
3917220000 | Tubos rígidos de polímeros de propileo. | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas- (tubos Conduit). |
3917230000 | Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo. | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas- (tubos Conduit). |
3917291000 | Tubos rígidos- de los demás plásticos- de fibra vulcanizada. | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas- (tubos Conduit). |
3917299000 | Los demás tubos rígidos- de los demás Plásticos | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas- (tubos Conduit). |
3925900000 | Canalizaciones no metálicas | Aplica únicamente a canalizaciones para instalaciones eléctricas. |
3919100000 | Placas- láminas- hojas- cintas- tiras y demás formas planas- autoadhesivas- de plástico- incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. | Aplica única y exclusivamente a cinta aislante de uso eléctrico. |
3926909090 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. | Aplica única y exclusivamente a balizas utilizadas en líneas de transmisión como señales de aeronavegación- bandejas portacables para uso eléctrico |
7222119000 | Barras y perfiles de acero inoxidable | Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra (varillas de puesta a tierra). |
7304310000 | Los demás tubos y perfiles huecos- sin soldadura (sin costura)- de hierro o acero sin alear- de sección circular- estirados o laminados en frío. | Aplica únicamente a tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos Conduit). |
7304390000 | Los demás tubos y perfiles huecos- sin soldadura (sin costura)- de hierro o acero sin alear- de sección circular. | Aplica únicamente a tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos Conduit). |
7304510000 7304590000 7304900000 | Los demás tubos y perfiles huecos- sin soldadura (sin costura)- de sección circular- de los demás aceros aleados- estirados o laminados en frío y los demás. | Aplica únicamente a tubos y tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos Conduit). |
7305190000 | ||
7304590000 | Los demás tubos y perfiles huecos- soldadura (sin costura)- de sección circular- de los demás aceros aleados. | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos Conduit). |
7306309900 | Los demás tubos soldados longitudinalmente | Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos Conduit). |
7306610000 | Los demás tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o rectangular. | Aplica únicamente a canaletas- canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas. |
7307920000 7307990000 | Accesorios de tuberías metálicos- como curvas- uniones- roscados o no roscados | Aplica únicamente a accesorios de tubería eléctrica (Conduit). |
7308200000 | Torres y castilletes- de fundición- de hierro o de acero- excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. | Aplica únicamente a torres- postes y demás estructuras metálicas para transporte o distribución de energía eléctrica. |
7314390000 | Las demás redes y rejas soldadas en los puntos de cruce | Aplica únicamente a bandejas portacables metálicas. |
7326190000 | Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo. | Aplica únicamente a herrajes galvanizados utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución. |
7326901000 7326909000 | Barras de hierro o de acero. | Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra- con recubrimiento de cobre o cinc- acero inoxidable u otro material- para protección contra la corrosión. |
7407100000 | Barras y perfiles de cobre refinado o de aleaciones de cobre. | Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra y barras para uso eléctrico. |
7407210000 | Barras y perfiles a base de cobre-cinc (latón). | Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra- con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc v barras para uso eléctrico. |
7408110000 | Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm. | Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso eléctrico- sin incluir el alambrón sin trefilar. |
7408190000 | Los demás alambres de cobre refinado. | Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso en conductores eléctricos- pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. |
7413000000 | Cables- trenzas y artículos similares de cobre- sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones eléctricas. No aplica cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas. |
7604101000 7604291000 | Barras de aluminio sin alear o aleadas | Aplica únicamente a barras para uso eléctrico. |
7605110000 7605190000 | Alambres de aluminio con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 1O v las demás. | Aplica únicamente a alambres para uso eléctrico. |
7614100000 | Cables- trenzas y similares- de aluminio- con alma de acero- sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas- pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas. |
7614900000 | Los demás cables- trenzas y similares- de aluminio- sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas- pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas. |
8413 | Bombas propulsadas por motores eléctricos (electrobombas)- para bombeo de líquidos | Aplica a los motores eléctricos y demás elementos de conexión- protección y control eléctrico- instalados en las bombas para líquidos. |
8501 | Motores y generadores eléctricos- excepto los grupos electrógenos. | Se excluyen los motores menores a 375 W y los generadores de potencia menor a 1000 vatios y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen exclusivamente para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502 | Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos- tanto de encendido por compresión como por chispa. | Se excluyen los grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos de potencia inferior a 1 kVA |
8504211000 | Transformadores de dieléctrico líquido- de potencia inferior o igual a 10 kVA. | Sólo aplica a transformadores de distribución y de potencia superior o igual a 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504219000 | Los demás transformadores de dieléctrico líquido- de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio. |
8504221000 | Transformadores de dieléctrico líquido- de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a1000 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones sistemas de radio. |
8504229000 | Los demás transformadores de dieléctrico líquido- de potencia superior a 1000 kVA pero inferior o igual a 10000 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio. |
8504321000 | Los demás transformadores eléctricos- de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA. | No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050 |
8504329000 | Los demás transformadores eléctricos- de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504330000 | Los demás transformadores eléctricos- de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio. |
8504341000 | Los demás transformadores eléctricos- de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1600 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones sistemas de radio. |
8504342000 | Los demás transformadores eléctricos- de potencia superior a 1600 kVA. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio. |
8504401000 8504409000 | Unidades de alimentación estabilizada (UPS) y demás convertidores estáticos. | Aplica únicamente a UPS o Sistema de Alimentación Ininterrumpida- reguladores de tensión y aparatos de recargadores de baterías para vehículos eléctricos. |
8516100000 | Calentadores eléctricos de agua- de calentamiento instantáneo y calentadores eléctricos de inmersión. | Aplica únicamente calentadores eléctricos de paso y a duchas eléctricas. |
8535100000 8535210000 8535290000 8535300000 8535401000 8535409000 8535901000 8535909000 | Aparatos para corte y seccionamiento- protección- derivación- empalme- o conexión de circuitos eléctricos de media tensión- como interruptores- conmutadores- cortacircuitos- pararrayos (DPS)- imitadores de tensión- supresores de sobretensiones transitorias- tomas de corriente- cajas de empalme- y demás conectores Fusibles- disyuntores y seccionadores - para tensiones mayores a 1OOOV | Aplica únicamente a fusibles- interruptores con fusible- cortacircuitos para redes de distribución- seccionadores- disyuntores o interruptores y reconectadores- dispositivos de protección contra sobretensiones- cajas de empalmen- para sistemas entre de 1000 a 57000 V (media tensión) |
8536102000 8536109000 8536202000 8536209000 8536301900 8536309000 8536411000 8536419000 8536491100 8536491900 8536499000 8536501900 8536509000 8536610000 8536690000 8536901000 8536902000 8536909000 | Aparatos para corte y seccionamiento- protección- derivación- empalme- o conexión de circuitos eléctricos de media tensión- como interruptores- conmutadores- relés- cortacircuitos- supresores de sobretensiones transitorias- clavijas y tomas de corriente (enchufes)- portalámparas cajas de empalme- y demás conectores y Fusibles- para tensiones menores a 1000V | Aplica únicamente a fusibles- interruptores con fusible- interruptores manuales y automáticos- clavijas y tomas de corriente- portalámparas- dispositivos de protección contra sobretensiones- cajas de empalme- y demás conectores para sistemas de tensión inferior a 1000 V (baja tensión)- Contactores- fusibles para tensión mayor a 100 V y corriente mayor a 15 A. No aplican cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8537200000 | Cuadros- paneles- consolas- armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36- para control o distribución de electricidad- incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90- así como los aparatos de control numérico- excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. Para una tensión superior a 1000 V. | Aplica a celdas de media tensión. |
8537101000 | Cuadros- armarios- consolas y demás soportes para controladores lógicos programables (PLC)- para una tensión inferior o igual a 1000 V. | Aplica únicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050- |
8537109000 | Los demás cuadros- paneles- consolas- armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36- para control o distribución de electricidad- incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90- así como los aparatos de conmutación de la partida 85.17- para una tensión menor o igual a1000 V. | Aplica a tableros de baja tensión- no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos y máquinas siempre que tales máquinas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC2050. |
8538100000 8538900000 | Cuadros- paneles- consolas- armarios y demás soportes- sin incluir aparatos y los demás partes destinadas a soportes de aparatos- sin incluir aparatos | Aplica únicamente armarios - consolas gabinetes y en general a los encerramientos que sirven de protección y soporte de aparatos eléctricos o como cajas de conexión- cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores- navíos- aeronaves- electrodomésticos- equipos de electromedicina- elementos para señales de telecomunicaciones- sistemas de radio y demás aparatos- máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8543701000 | Electrificadores de cercas. | Aplica únicamente a los generadores de pulsos o controladores de cercas eléctricas. |
8544422000 8544429000 8544491000 8544499000 | Hilos- cables y demás conductores eléctricos aislados para tensión inferior o igual a 1000 V. provistos o no de piezas de conexión. | Aplica únicamente a conductores eléctricos aislados incluyendo los armados- las extensiones- multitomas y canalizaciones con barras (bus de barras incorporadas |
8544601000 8544609000 | Cables y demás conductores eléctricos aislados para tensión superior a 1000 V | Aplica únicamente a cables eléctricos aislados para media y alta y extra-alta tensión. |
8546100000 | Aisladores eléctricos- de vidrio. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes- líneas de transmisión- subestaciones o redes de distribución eléctrica. |
8546200000 | Aisladores eléctricos- de cerámica. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes- líneas de transmisión- subestaciones o redes de distribución. |
8546901000 | Aisladores eléctricos- de silicona. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes- líneas de transmisión- subestaciones o redes de distribución. |
8546909000 | Aisladores eléctricos- de las demás materias. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes- líneas de transmisión- subestaciones o redes de distribución |
Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias
Nota: La no inclusión en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algún producto objeto del RETIE, no podrá ser excusa válida para incumplir el reglamento.
2.3.1 Conformidad de producto
Los productos usados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE y que estén listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado, tal como se establece en el Capitulo 10.
2.4 EXCEPCIONES
Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostración de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:
2.4.1 Excepciones en instalaciones
Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.
2.4.2 Excepciones en productos
Se exceptúan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estén destinados exclusivamente a: